La dignificación de la vida de los artistas se centra en reconocer el arte como un trabajo formal y esencial para la sociedad, no como un pasatiempo. Propuestas clave incluyen la creación de bonos pensionales solidarios, rentas vitalicias para artistas mayores, acceso a seguridad social en situaciones de intermitencia laboral y mayor inversión en cultura.
Ejes principales de la propuesta:
- Seguridad Social y Pensional: Implementación de mecanismos para que artistas que no cotizaron durante su vida puedan acceder a una vejez digna a través de bonos pensionales solidarios y rentas vitalicias.
- Reconocimiento Laboral: Formalizar el arte y la cultura como una profesión que contribuye al desarrollo social y económico, garantizando condiciones laborales justas.
- Protección y Apoyo: Crear fondos (como el Foncultura en Colombia) para apoyar los aportes de seguridad social, seguros y asistencia social, adaptándose a la intermitencia laboral del sector.
- Inversión y Estímulos: Reformar las leyes de cultura para aumentar la inversión, mejorar la transparencia en convocatorias y fomentar la organización gremial y sindicalización de los trabajadores culturales.
- Valoración Social: Reconocer a los artistas como agentes de cambio, sanación y memoria histórica, promoviendo su trabajo en los medios y la sociedad.
Estas medidas buscan que los artistas vivan de su talento y esfuerzo, superando la indiferencia y precariedad económica.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ACCIÓN.
Los siguientes son criterios de interpretación y aplicación de los mecanismos de esta Ley y de otras vigentes, en particular las leyes 98 de 1993, 594 de 2000; 814 de 2003, 1170 de 2007, 1379 de 2010, 1381 de 2010, 1493 de 2011, 1556 de 2012, 1955 de 2019, 2070 de 2020, 2184 de 2022, 2294 de 2023 y 2319 de 2023, en concurrencia con los principios establecidos en ellas.
En esta Ley se podrá aludir a las referidas normas como legislaciones o legislación cultural vigente, sin perjuicio de las normas que las modifiquen o sustituyan. Las instancias o entidades estatales en el orden nacional y territorial atenderán estos preceptos en la gestión de políticas y desarrollo de sus competencias en materia cultural:
1. La aplicación de los estímulos, incentivos, preceptos, políticas y apoyos garantizarán, además de lo previsto en las citadas normas, el acceso ciudadano, vocería postulación y representación de comunidades étnicas, grupos y sectores de población diferenciados, población requirente de especial protección, organizaciones comunitarias culturales y sectores vulnerables, incluidas estas comunidades aunque se hayan desplazado de sus territorios.
Están comprendidos en el inciso anterior, aunque sin limitarse a estos, y así se entenderá para la aplicación de la legislación cultural: pueblos indígenas, población afrodescendiente, negra raizal y palenquera, pueblo Rom; niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, mujeres, mujeres gestantes y lactantes, población LGTBIQ+, personas en situación de discapacidad, población en situación de calle, comunidades campesinas, víctimas del conflicto armado o migrantes.
2. Además de lo descrito en el numeral anterior, se atenderá a un enfoque biocultural, de reconocimiento de la diferencia en perspectiva intercultural; una compresión de las culturas, las artes y los saberes como dimensión social vital, dinámica y emergente, como sentido de la vida misma de las comunidades en sus territorios, un espacio de la política del cuidado y de la construcción de paz que estimule una postura expresamente antirracista, anti-sexista, anti-clasista, anti-patriarcal, de reparación histórica frente a hechos victimizantes.





